lunes, 30 de enero de 2017

¿QUÉ DICE LA DSI SOBRE LAS RELACIONES INTERNACIONALES?


Leey responde...
A pesar de que esté ampliamente difundida la aspiración hacia una auténtica comunidad internacional, la unidad de la “familia humana” no encuentra todavía realización, puesto que se ve obstaculizadas por ideologías materialistas y nacionalistas que niegan los valores propios de la persona considerada integralmente, en todas sus dimensiones; material y espiritual, individual y comunitaria. En particular, es moralmente inaceptable cualquier teoría o comportamiento inspirados en el racismo y en la discriminación racial.

Convivencia entre las naciones.
La convivencia entre las naciones se funda en los mismos valores que deben orientar la de los seres humanos entre sí: la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad.
La enseñanza de la Iglesia en el ámbito de los principios constitutivos de la comunidad internacional exhorta a que las relaciones entre los pueblos y las comunidades políticas encuentren su justa regulación en la razón, la equidad, el derecho, la negociación…, al tiempo que excluye el recurso a la violencia y a la guerra, a formas de discriminación, de intimidación y de engaño.
El derecho se presenta como instrumento de garantía del orden internacional con la convicción de que el bien común de una nación es inseparable del de toda la familia humana.
La comunidad internacional es una comunidad jurídica fundada en la soberanía de cada uno de los Estados, sin vínculos de subordinación que nieguen o limiten su independencia. Concebir de este modo la comunidad internacional no significa en absoluto relativizar o eliminar las diferencias y características peculiares de cada pueblo, sino favorecer sus expresiones.

La soberanía nacional.
La DSI reconoce la importancia de la soberanía nacional, concebida como expresión de la libertad que debe regular las relaciones de los Estados.
La soberanía representa la subjetividad de una nación en su perfil político, económico, social y cultural. Pero la soberanía nacional no es un absoluto. Las naciones pueden libremente renunciar al ejercicio de alguno de sus derechos, en orden a lograr un objetivo común, con la conciencia de formar una “familia humana”, donde deben reinar la confianza recíproca, el apoyo y el respeto mutuos.

Orden internacional.
Para realizar y consolidar el orden internacional que garantice eficazmente la convivencia pacífica entre los pueblos, la misma ley moral que rige la vida de los hombres debe regular también las relaciones entre los Estados: “ley moral cuya observancia debe ser inculcada y promovida por la opinión pública de todas las naciones y de todos los Estados con tal unanimidad de voz y fuerza, que ninguna pueda osar ponerla en duda o atenuar su vínculo obligante”. Es necesario que la ley moral universal, escrita en el corazón del ser humano, sea considerada efectiva e inderogable como viva expresión de la conciencia que la humanidad tiene en común; una expresión capaz de orientar el diálogo sobre el futuro del mundo.
La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado “principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados”, como son la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias, la obligación de cooperar al bien común y/o la exigencia de mantener los acuerdos suscritos. Este último principio se debe subrayar especialmente a fin de evitar “la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho”.

Instrumentos internacionales para soluciones pacíficas.
La legalidad internacional debe apoyarse en la creación de “una autoridad judicial totalmente efectiva en un mundo en paz”.
Un progreso en esta dirección permitirá a la comunidad internacional presentarse no ya como un simple momento de agrupación de la vida de los Estados, sino como una estructura en la que los conflictos pueden resolverse pacíficamente.
El derecho internacional “debe evitar que prevalezca la ley del más fuerte”.
Una autoridad política ejercida en el marco de la comunidad internacional debe estar regulada por el derecho, ordenada al bien común y ser respetuosa del principio de subsidiaridad: “no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que el todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”.
Una política internacional que tienda al objetivo de la paz y el desarrollo mediante la adopción de medidas coordinadas es más necesaria que nunca a causa de la globalización de los problemas. La DSI subraya que la interdependencia entre los hombres y las naciones adquiere una dimensión moral y determina las relaciones del mundo actual en el ámbito económico, cultural, político y religioso.

Cuestiones.
1. Según  la DSI… ¿Qué principales obstáculos encuentra la realización de la unidad de la “familia humana” todavía hoy?
2. ¿En qué valores se debe fundar la convivencia de las naciones a juicio de la Iglesia?
3. ¿Cómo se define la comunidad internacional?
4. ¿Qué importancia reviste para la Iglesia el derecho internacional?
5. La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado “principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados”. ¿Cuáles?
6. ¿Cuál de los anteriores principios se debe subrayar especialmente para evitar “la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho”?
7. ¿Cuál debe ser el objetivo primordial del derecho internacional? ¿Qué instrumento/s propone la DSI para logro de tal objetivo?
8. A partir de lo trabajado en esta entrada, ¿qué valoración podemos realizar como cristianos católicos de las últimas medidas anti-inmigración del presidente de los EE.UU., Donald Trump?

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