sábado, 28 de enero de 2017

¿QUÉ DICE LA DSI SOBRE EL TRABAJO? (II)

Lee y responde a las cuestiones que figuran al final de la entrada.


Nuevas formas de formación y apoyo.
La conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades profesionales. El sistema de instrucción y educación no debe descuidar la formación humana y ética, necesaria para desarrollar con provecho las tareas requeridas. La necesidad cada vez más difundida de cambiar varias veces de empleo a lo largo de la vida, impone al sistema educativo favorecer la disponibilidad de las personas a una actualización permanente y una reiterada cualificación.
Los jóvenes deben aprender a actuar autónomamente y a hacerse capaces de asumir responsablemente la tarea de afrontar con competencia los riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente imprevisible en su evolución. Es igualmente indispensable ofrecer ocasiones formativas oportunas a los adultos que buscan una nueva cualificación, así como a los desempleados.
En general, la vida laboral de las personas debe encontrar nuevas y concretas formas de apoyo, comenzando precisamente por el sistema formativo, de manera que sea menos difícil atravesar etapas de cambio, incertidumbre y precariedad.

Creación de acciones que protejan el derecho del trabajo.
Los problemas de la ocupación reclaman la responsabilidad del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo.
El deber del Estado no consiste tanto en asegurar el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo la actividad económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en “secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis”.

Protección del derecho al trabajo de la mujer.
La presencia de la mujer es necesaria en todas las expresiones de la vida social. Por ello se ha de garantizar la presencia de las mujeres en el ámbito laboral.
El primer paso en esta dirección consiste en favorecer la posibilidad concreta de acceso de la mujer a la formación profesional…, sin perder de vista además, que la organización del trabajo tiene que tener en cuenta la dignidad y la vocación de la mujer, cuya “verdadera promoción… exige que el trabajo se estructure de manera que no deba pagar su promoción con el abandono del carácter específico y propio y en perjuicio de la familia, en la que como madre tiene un papel insustituible”.
La persistencia de muchas formas de discriminación que ofenden la dignidad y la vocación de la mujer en la esfera del trabajo, se debe a una larga serie de condicionamientos perniciosos para la mujer, que ha sido y es todavía “olvidada en sus prerrogativas, marginada frecuentemente e incluso reducida a la esclavitud”.
Estas dificultades no han sido superadas aún, como lo demuestran en todo el mundo las diversas situaciones que humillan a las mujeres, sometiéndolas a formas de verdadera explotación.
La urgencia de un efectivo reconocimiento de los derechos de la mujer en el trabajo se advierte especialmente en los aspectos de la retribución, la seguridad y la previsión social.

Explotación infantil e inmigración.
El trabajo infantil y de menores, en sus formas intolerables, constituye un tipo de violencia menos visible, pero no por ello menos terrible. Una violencia que, más allá de todas las implicaciones políticas, económicas y jurídicas, sigue siendo esencialmente un problema moral.
La explotación infantil constituye una grave violación de la dignidad humana de la que todo individuo es portador, “prescindiendo de que sea pequeño o aparentemente insignificante en términos utilitarios”.
Por otra parte, la inmigración puede ser un recurso más que un obstáculo para el desarrollo. En el mundo actual, debido al crecente desequilibrio entre países ricos y pobre y también a las posibilidades que ofrecen las comunicaciones modernas, aumenta la emigración de personas en busca de mejores condiciones de vida, procedentes de las zonas más desfavorecidas de la tierra. Su llegada a los países más desarrollados es a menudo percibida como una amenaza para los elevados niveles de bienestar alcanzados gracias a decenios de crecimiento económico. Los inmigrantes sin embargo, en la mayoría de los casos, responden a un requerimiento en la esfera del trabajo que de otra manera quedaría insatisfecho, en sectores y territorios en los que la mano de obra local es insuficiente o no está dispuesta…
Las instituciones de los países que reciben inmigrantes deben vigilar cuidadosamente para que no se difunda la tentación de explotar a los trabajadores extranjeros, privándoles de los derechos garantizados a los trabajadores nacionales, que deben ser asegurados a todos sin discriminación.
La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y de equilibrio es una de las condiciones indispensables para conseguir que la inserción se realice con las garantías que exige la dignidad de la persona humana.
Los inmigrantes deben ser recibidos en cuanto personas y ayudados, junto con sus familias, a integrarse en la vida social. En este sentido, se ha de respetar y promover el derecho a la reunión de sus familias. Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, han de favorecerse todas aquellas condiciones que permiten mayores posibilidades de trabajo en sus lugares de origen.

La DSI y los derechos de los trabajadores.
Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y su dignidad trascendente. El Magisterio ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derechos a una justa remuneración, el derecho al descanso, el derechos a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio para la salud física de los trabajadores y que no dañen su integridad moral, el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desempleados y de sus familias, el derecho a la seguridad social para los casos de enfermedad o accidente y a la pensión para la vejez, el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad, el derecho a reunirse y asociarse…
Estos derechos son a menudo desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infrarremunerado, sin garantías ni prestaciones adecuadas. Con lamentable frecuencia ocurre que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

Cuestiones.
  1. ¿Qué necesidades formativas se imponen al sistema educativo para favorecer la disponibilidad de las personas al mundo laboral? ¿Qué no se debe descuidar orientando la formación a la empleabilidad?
  2. ¿Cuáles son (y cuáles no), según la DSI, los deberes concretos del Estado con relación a los problemas que plantea el desempleo?
  3. ¿Qué valoración se hace de la presencia de la mujer en el ámbito del trabajo por parte la Iglesia? ¿Qué pasos debieran darse para favorecer tal presencia?
  4. Lamentablemente, todavía hoy se hace urgente una reclamación del reconocimiento de los derechos de la mujer en el trabajo…, ¿especialmente en qué tres aspectos?
  5. ¿Qué consideración hace el pensamiento social de la Iglesia de la explotación infantil? ¿Por qué?
  6. ¿Qué principales factores alientan el crecimiento de los flujos migratorios en el mundo actual?
  7. ¿Qué deberes asigna la DSI a las instituciones de los países que reciben inmigrantes para una buena gestión de los flujos migratorios?
  8. ¿Qué dos criterios deben presidir, según la DSI, la toma de decisiones con relación a los problemas derivados de los flujos migratorios?
  9. Recoge en una lista los principales derechos de los trabajadores que el  Magisterio ha considerado oportuno enunciar para ser recogidos en los ordenamientos distintos jurídicos.
  10. Tristemente ocurre con frecuencia que los derechos laborales de hombres, mujeres y niños no son respetados…, ¿dónde, especialmente? ¿Por qué crees que esto es así?

No hay comentarios:

Publicar un comentario