jueves, 20 de abril de 2017

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IGLESIA.

El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del ser humano es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana. La Iglesia ve en estos derechos la gran oportunidad que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en los hombres y mujeres. Los últimos papas y el Concilio Vaticano II no han dejado de valorar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que san Juan Pablo II definió como “una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad”.

La raíz de los derechos del ser humano.
La raíz de los derechos del ser humano se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo hombre y mujer. Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y comprende, ante todo, con la razón. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y marcada por el pecado y el mal, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección.
La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador.
Estos derechos son universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.
- Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto.
- Inviolables, en cuanto inherentes a la persona humana y a su dignidad y porque sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea
- Inalienables, porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a nadie, sea quien sea, provenga de donde provenga, piense como piense, sean sus creencias las que sean, porque sería ir contra el derecho de ser persona. Todo atentado contra los derechos humanos es un atentado contra el ser humano.

¿Cómo tutelar los derechos del hombre?
Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto. Una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento.
Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana y comportan, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales -materiales y espirituales- de la persona. Asimismo, estos derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad… La promoción integral de todas las categorías de los derechos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos.
Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos; son dos principios guía que plantean la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto.
Las enseñanzas de san Juan XXIII, del Concilio Vaticano II, de Pablo VI…, han ofrecido amplias y claras indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el ser y el sentir de la Iglesia. San Juan Pablo II realizó una lista de ellos en la “Centesimus annus” (nº47):El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre, después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona.”


El derecho a la vida y el derecho a la libertad religiosa.
El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural, que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia. 
Asimismo, se subraya el valor eminente del derecho a la libertad religiosa. Todos los seres humanos deben protegerse, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en relación a la religión y a las creencias ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. El respeto de este derecho es un signo emblemático del auténtico progreso de los pueblos y de las sociedades.

Derechos y deberes.
Inseparablemente unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los deberes del ser humano. Frecuentemente se recuerda la recíproca complementariedad entre derechos y deberes, indisolublemente unidos, en primer lugar, en la persona humana que es su sujeto titular.
Este vínculo presenta también una dimensión social, pues en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre y mujer corresponde en los demás el deber de respetarlo.
Existe en este tema una contradicción y es que la afirmación de los derechos no establece una correlativa responsabilidad; unidos a los derechos están los deberes, los unos no existen sin los otros, son las dos caras de una misma moneda.
El campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de los pueblos y las naciones, pues lo que es verdad para el hombre lo es también para los pueblos.
Los derechos de las naciones no son sino los derechos humanos considerados a este específico nivel de la vida comunitaria. El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y universalidad, a cuya realización están llamadas todas las naciones, para las cuales el primer deber sigue siendo el de vivir en paz, respeto y solidaridad con las demás naciones.

Violación de los derechos humanos.
La solemne proclamación de los derechos humanos está empañada y oscurecida por una permanente historia de injusticias, violaciones, guerras y violencias de todo tipo; en primer lugar, los genocidios y las deportaciones en masa, pero también la difusión por doquier de nuevas formas de esclavitud, como el tráfico de seres humanos, los niños soldado, la explotación de los trabajadores, el tráfico de drogas, la prostitución, etc. Incluso en los países donde están vigentes formas de gobierno democráticas no siempre son respetados totalmente estos derechos.
En efecto, desgraciadamente existe una distancia entre “la letra” y “el espíritu” de los derechos humanos, a los que se ha tributado frecuentemente un respeto puramente formal. Es decir, el respeto a los derechos humanos no es tan real como debiera serlo.
Muchos de estos derechos tienen un reconocimiento teórico, pero no práctico. En ningún país se respetan los derechos humanos en su totalidad. Es cierto que cuanto mayor es el nivel democrático, de cultura y de libertad, especialmente religiosa, mayor es el respeto de los derechos y la promoción de los mismos en todos los ámbitos de la sociedad.
La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre, valora en gran medida el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes los derechos humanos. Sin embargo, advierte sobre la exigencia de respetar los derechos humanos, de caminar hacia una mayor amplitud de estos y de denunciar las violaciones de los mismos.
El compromiso de la Iglesia se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del ser humano y de denuncia de las violaciones de estos derechos.
- Anunciar significa promover, dar a conocer, estudiar, explorar nuevos derechos y conectar los derechos con la Revelación y, en especial, con el Evangelio.
- Denunciar significa poner de manifiesto las situaciones que contradicen estos derechos en cuanto suponen un atentado a la dignidad de la persona y su violación es signo de deshumanización.
Entre el anuncio y la denuncia, es también misión de la Iglesia llamar continuamente a los hombres y mujeres, especialmente a quienes tienen responsabilidades decisorias en la política, en la economía, en la educación, en la sanidad…, y al conjunto de los pueblos, así como de la humanidad misma a un continuo proceso de conversión hacia los derechos humanos, para que su aplicación sea una realidad global y de su cumplimiento se proclamen otros nuevos.


Cuestiones:

1. ¿Qué valoración hace la Iglesia de los derechos humanos?
2. ¿Dónde se debe buscar la raíz de los derechos humanos? ¿Cómo se descubre esta raíz? ¿En qué contribuye la fe (qué aporta) a la fundamentación de los derechos humanos?
3. En clave cristiana… ¿Dónde se encuentra la fuente última de los derechos humanos?
4. ¿Qué significa que estos derechos son universales, inviolables e inalienables?
5. ¿Cómo tienen que ser tutelados los derechos del hombre? ¿Qué supone lo contrario?
6. ¿Cuáles son los dos principios guía que describen las líneas distintivas de los derechos humanos ¿Qué exigencias plantean estos dos principios guía?
7. Concreta la lista de los derechos humanos realizada por San Juan Pablo II en el nº 47 de la “Centesimus annus”.
8. ¿Cuál es el primer derecho enunciado en tal elenco? ¿Dónde radica su importancia en relación con los demás derechos? ¿Qué comporta?
9. Asimismo, en el nº 47 de la “Centesimus annus” se subraya el valor de la libertad religiosa… ¿En qué sentido? ¿Qué implica todo ello? ¿Qué significa en último término el respeto de este derecho?
10. ¿Qué quiere decir que entre derechos y deberes se da una relación de recíproca complementariedad? Explica con tus palabras.
11. ¿En qué consiste la dimensión social del estrecho vínculo entre derechos y deberes?
12. ¿Qué contradicción habitual existe entorno de la relación entre derechos y deberes?
13. Técnicamente, se habla de “tres generaciones” de derechos humanos. Investiga cuáles. ¿A qué generación pertenecen los derechos de los pueblos y/o naciones?
14. El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y universalidad, a cuya realización están llamadas todas las naciones…, ¿cumpliendo con qué primer deber correlativo de la afirmación de los derechos de los pueblos y/o naciones?
15. ¿En qué doble dirección se desarrolla el compromiso de la Iglesia con los derechos humanos?


jueves, 6 de abril de 2017

¿CÓMO REACCIONÓ LA IGLESIA?

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano condujo a una revolución intelectual que ya anunciaban los principios de la Ilustración, verdadera fuente inspiradora de la Declaración. Esta revolución intelectual llevó a su extremo los conceptos de libertad de culto, de creencia y de expresión, dándose lugar a una situación que inevitablemente implicó una confrontación con la jerarquía eclesiástica de la época. Por ello, el papa Pío VI y los obispos franceses, por medio de los escritos “Adista Adeo” y “Quod Aliquantum” condenaron dicha Declaración y sus consecuencias contra la religión católica.

Consecuencias conflictivas entre la Declaración y la Iglesia.
Pío VI convocó un consistorio secreto en 1797 para analizar la situación creada por la Revolución Francesa. De dicha reunión salieron los dos documentos antes mencionados, fechados en 1791. En ellos se condenaba los derechos fundamentales proclamados por la Declaración, argumentando que tales derechos, insensatos e irrazonables en el plano natural, eran además contrarios a la ley divina: “¿Qué hay más contrario (se preguntaba Pío VI) a los derechos del Creador, que esa libertad de pensamiento y del obrar que la Asamblea Nacional concede al hombre social como un derecho imprescriptible?”. Pío VI se muestra contrario a la Declaración por antirreligiosa, pues ya en sus palabras iniciales se cambia a Dios por el “Ser Supremo”. Según Pío VI, la Declaación, al defender los derechos para el hombre, niega los de Dios y el hombre, en consecuencia, se deshumaniza.
Esta posición frente a la Declaración se fue manteniendo durante los siguientes pontificados:
-       Gregorio XVI, en “Mirari vos” (1832), no sólo condena los principios del liberalismo religioso y político, sino que reniega de “esas absurdas y erróneas tesis, o más bien delirio, de que haya que garantizar y defender para todos la libertad de conciencia”.
-       Pío IX, antiliberal, publica el “Syllabus” (1864), condena el derecho de lospueblos a elegir a sus gobernantes y declara contrario a la fe el deseo de la modernidad que propone a los papas reconciliarse con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna.
-       Leon XIII, en las encíclicas “Libertas Praestantissimum” e “Inmortale Dei” mantendrá el rechazo a tales libertades. Sin embargo, un gran cambio estaba a punto de producirse. Este llega con la publicación de la famosa encíclica “Rerum Novarum” (1891), en la que el papa muestra un gran interés en determinar los derechos sociales, convirtiéndose así en defensor de los derechos de los obreros, animando a los cristianos a colaborar en los regímenes democráticos.

Aires de cambio en la Iglesia: Pío XII y Juan XXIII.
Este cambio comienza a hacerse más significativo con Pío XI. En su encíclica “Quadragesimo anno” (1931) denunció al liberalismo económico, que había impuesto una dictadura económica sofocando a la clase obrera hasta asfixiarla, y reivindicó las libertades personales frente a los totalitarismos. En el escrito “Non abbiamo bisogno” se considera indignado contra la prepotencia del estado fascista italiano, en la encíclica “Mit brennender Sorge” (1937) desautoriza y condena la ideología hitleriana y el modelo político del nacionalsocialismo alemán, en la “Divini Redemptoris” (1937) se enfrenta al comunismo y a las nefastas consecuencias que viven las personas a las que se ha impuesto dicho sistema político.
Pío XII, aunque habló de los derechos humanos en los radiomensajes de Navidad de los años 1941 y 1942, en 1948, fecha de la aprobación por parte de la ONU de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inexplicablemente guardó silencio sin volver ya nunca a hacer mención de ellos.
El gran cambio respecto de los derechos humanos comienza con el papa Juan XXIII. Desde el pontificado de san Juan XXIII, que abre las puertas de la Iglesia al diálogo con la modernidad, la Iglesia acepta los principios y valores democráticos provenientes de la Ilustración dieciochesca que se plasman en la carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
Con las encíclicas de Juan XXIII se asume el lenguaje de los Derechos Humanos en la Doctrina Social de la Iglesia. Dos documentos tienen una especial significación: “Mater et magistra”, donde se presenta la dignidad de la persona humana como principio de toda doctrina social y “Pacem in terris”, que ofrece una declaración amplia de los derechos y deberes de la persona humana y afirma que una carta de derechos constitucionales es de suma importancia para la vida social y política, así como lo es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU.
San Juan XXIII, atendiendo a “los signos de los tiempos”, afirma en la encíclica “Pacem in terris” que “el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba atender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes… También es un derecho del hombre el acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura de su país” (nº 60).
El papa Juan XXIII, por medio de sus encíclicas, no solamente hace suyos los derechos humanos, sino que lleva a que la doctrina eclesiástica acepte los derechos humanos como legítimos y los promueva, denuncie su violación y se oponga a su transgresión, ya que estos son “universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto inherentes a la persona humana y a su dignidad y porque sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes con referencia a quien sea. Inalienables, porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno solo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza” (Pontificio Consejo justicia y paz, 2005: 101).

El Concilio Vaticano II: Pablo VI.
En el Concilio Vaticano II, con la constitución “Gaudium et spes”, y en la declaración “Dignitatis humanae”, se considera como derecho fundamental el de la libertad de conciencia. Este giro copernicano de la Iglesia le permitió asimilar uno de los principios fundamentales de la declaración del siglo XVIII y al cual la Iglesia se había opuesto con actitud combativa pero no evangélica.
Este principio, fundamento de las sociedades actuales, será reconocido por la Iglesia en 1965 al afirmar que no se debe forzar a nadie a actuar en contra de su conciencia. “El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia católica en la promoción de la libertad religiosa… La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella” (“Dignitatis humanae”, 1966: 931-932).
Pablo VI con sus encíclicas “Populorum progressio” y “Octogésima adveniens” ha incidido aún más en el lugar central y la dignidad de la persona humana; los derechos no sólo de los individuos sino también de los pueblos al progreso total de la comunidad civil en el plano social, económico y humano; la urgente necesidad de hacer estos derechos humanos eficaces y la necesidad de la acción política orgánica para defender y promover a los dos tanto en el nivel nacional como en el internacional.
Durante el pontificado de Pablo VI la Declaración Universal de los Derechos Humanos estará muy presente en el pensar y el sentir de la Iglesia: “la evangelización no sería completa si no tuviera en cuenta la interpelación recíproca que en el curso de los tiempos se establece entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social, del hombre. Precisamente por esto la evangelización lleva consigo un mensaje explícito, adaptado a las diversas situaciones y constantemente actualizado, sobre los derechos y deberes de toda persona humana, sobre la vida comunitaria de la sociedad, sobre la vida internacional, la paz, la justicia, el desarrollo; un mensaje especialmente vigoroso en nuestros días, sobre liberación… La Iglesia considera ciertamente importante y urgente la edificación de estructuras más humanas, más justas, más respetuosas de los derechos de las personas, menos opresivas y menos avasalladoras; pero es consciente de que aun en las mejores estructuras, los sistemas más idealizados se convierten pronto en inhumanos si las inclinaciones del hombre no son saneadas, si no hay una conversión de corazón y de mente por parte de quienes viven en esas estructuras o las rigen” (“Evangelii nuntiandi”, nº 76-77).
Este nuevo enfoque de los derechos humanos en la actividad de la Iglesia venía avalado y sancionado por el Concilio Vaticano II. La constitución “Gaudium et spes” es la prueba de que, a lo largo del tiempo, la preocupación de la Iglesia había ido creciendo en relación a la naturaleza del hombre, su dignidad y su papel en el mundo y en la historia contemporánea marcada por una nueva profundidad, una nueva madurez sobrevenida de los acontecimientos históricos vividos por la humanidad en la primera mitad del siglo XX.
El ser humano como un ser completo es la clave de todo argumento de la constitución “Gaudium et spes”. Proclama la grandeza suprema de la vocación del hombre, de su dignidad, de sus derechos fundamentales, y afirma que hay una semilla divina activa en el interior de cada hombre y mujer. El Concilio refuerza la idea de que la promoción humana no puede realizarse a través de la mera afirmación de los derechos humanos fundamentales, pues la comunidad civil debe velar por ellos jurídica y políticamente.

San Juan Pablo II, Benedicto XVI y el papa Francisco.
El papa san Juan Pablo II, a través de sus encíclicas sociales “Laborem exercens”, “Sollicitudo rei sociales”, “Centesimus annus” y otros escritos, hace una defensa de la dignidad humana y el reconocimiento de los derechos humanos afirmando la necesidad de que todos los hombres de buena voluntad se unan en la defensa de los derechos, la dignidad de la persona humana y la protección a la Declaración Universal de 1948. “Los derechos civiles garantizan a la persona sus libertades individuales y obligan al Estado a no inmiscuirse en el terreno de la conciencia individual. Los derechos políticos facilitan al ciudadano su participación activa en los asuntos públicos de su propio país. No cabe duda de que entre los derechos fundamentales y los derechos civiles y políticos existe una interacción y un mutuo condicionamiento… La fecundidad implicada en la noción de los derechos del hombre también se manifiesta en el desarrollo y la formulación cada vez más precisa de los derechos sociales y culturales. A su vez, estos son mejor garantizados cuando su aplicación está sometida a una verificación imparcial. Un Estado no puede privar a sus ciudadanos de sus derechos civiles y políticos, ni siquiera bajo el pretexto de asegurar su progreso económico y social” (Discurso a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, 1989).
Sobre los derechos económicos y sociales, fundamento de la dignidad de la persona, Benedicto XVI, en su encíclica “Caritas in veritate”, afirma: “las exigencias de la justicia requieren, sobre todo hoy, que las opciones económicas no hagan aumentar de manera excesiva y moralmente inaceptable las desigualdades y que se siga buscando como prioridad el objetivo del acceso al trabajo” (nº 32), por ello la razón económica y de mercado no debe llevar al aumento sistemático de las desigualdades sociales e internacionales.
Finalmente, el papa Francisco se viene manifestando como uno de los principales defensores de los derechos humanos y de que estos se respeten, pues garantizan la estabilidad y el progreso de los pueblos: todos los miembros de la sociedad deben trabajar juntos; todos han de tener voz. Todos han de sentirse libres de expresar sus inquietudes, sus necesidades, sus aspiraciones y sus temores. Pero lo más importante es que todos deben estar dispuestos a aceptarse mutuamente, a respetar las legítimas diferencias y a aprender a vivir como una única familia. Siempre que las personas se escuchan unos a otros con humildad y franqueza, sus valores y aspiraciones comunes se hacen más evidentes. La diversidad ya no se ve como una amenaza, sino como una fuente de enriquecimiento. El camino hacia la justicia, la reconciliación y la armonía social se ve con más claridad aún. En este sentido, la gran obra de reconstrucción debe abarcar no sólo la mejora de las infraestructuras y la satisfacción de las necesidades materiales, sino también, y más importante aún, la promoción de la dignidad humana, el respeto de los derechos humanos y la plena inclusión de cada miembro de la sociedad” (Discurso en el aeropuerto de Sri Lanka a las autoridades locales, 13 de enero de 2015).
Unos derechos humanos que no se agotan, como así lo ha sostenido la Iglesia, en la Declaración de estos derechos, lo cual no significa que no sean fundamentales. Ir caminando en la declaración de nuevos y más evidentes derechos es la gran tarea de la humanidad en este milenio: “el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la supervivencia de las personas y, por lo tanto, es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos” (encíclica “Laudato si”, nº 30).

Cuestiones:

1. ¿Qué motivos llevaron a Pío VI y a los obispos franceses a considerar la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano contraria a la religión católica? ¿En qué documentos se encuentra esta primera reacción negativa de la Iglesia ante la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano?
2. En línea de continuidad con la postura de Pío VI..., ¿qué condena "Mirari vos" de Gregorio XVI?
3. ¿Y el "Syllabus" de Pío IX?
4. ¿Qué importantes cambios en la postura de la Iglesia trae consigo la publicación de la "Rerum novarum" de Leon XIII?
5. El cambio se hace más significativo con Pío XI. Concreta en qué sentido a partir de los escritos de este papa mencionados en la entrada.
6. ¿En qué consiste lo paradójico e inexplicable del pontificado de Pío XII con relación a los derechos  humanos?
7. Afirmamos que es con las encíclicas "Mater et magistra" y "Pacem in terris" de Juan XXIII que la Iglesia asume el  lenguaje de los derechos humanos. Justifica concretamente por qué.
8. ¿Cómo se justifica en el Pontificio Consejo justicia y paz, 2005: 101 la universalidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los derechos humanos?
9. ¿Qué afirma la "Dignitatis humanae" acerca de la libertad religiosa?
10. ¿Sobre qué derechos inciden especialmente las encíclicas de Pablo VI "Populorum progressio" y "Octogésima adveniens"?
11. ¿En qué sentido este nuevo enfoque de los derechos humanos venía ya avalado por el Concilio Vaticano II?
12. ¿Sobre qué aspectos de los derechos humanos marcan el acento las encíclicas sociales de Juan Pablo II?
13. ¿Qué afirma Benedicto XVI en "Caritas in veritate" acerca de los derechos económicos y sociales?
14. ¿De qué manera argumenta el papa Francisco la importancia de la defensa de los derechos humanos?
15. Trata de explicar la siguiente afirmación: "Los derechos humanos no se agotan, como así lo ha sostenido la Iglesia, en la Declaración de estos derechos, lo cual no significa que no sean fundamentales".

EL PUNTO DE PARTIDA. LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.

El origen más cercano del concepto de “derechos humanos” se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad política por otra. En este orden de ideas, “los derechos individuales” representan el punto de partida de “los derechos humanos”.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea Nacional Constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa. Está inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del s. XVII.
El principio base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el 26 de agosto. En la Declaración se definen los derechos “naturales e imprescriptibles” como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. El rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La influencia posterior de la Declaración.
La influencia posterior de esta Declaración ha sido inmensa. En muchos países se aprobaron texto de contenido semejante. También se puede ver su impronta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. No en vano, los diputados franceses quisieron que esta Declaración fuera válida para toda la humanidad. La Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos constituyen los primeros pasos en la consolidación de las ideas de la Ilustración, que servirían de ejemplo y constituirían el punto de arranque de las democracias actuales.
Cabe señalar que, desde su aprobación el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional francesa, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha sido considerada un texto capital para entender, a pesar de sus limitaciones, el paso a una nueva época.

Cuestiones:

1. ¿Cuándo fue votada la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional Francesa? ¿En qué fecha fue ratificada por Luis XVI? ¿Para qué otro importante documento se utilizó como preambulo?
2. ¿En qué está inspirada la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano?
3. ¿Qué derechos y principios se definen y reconocen en la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano?
4. Concreta la influencia posterior de la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano.
5. La Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano está basada en lo que tradicionalmente se ha llamado "derecho natural". Investiga: ¿Qué es el "derecho natural"? ¿Qué derechos comprende? ¿Cuál es la diferencia entre "derecho natural" y "derecho positivo"? ¿Qué principales polémicas se han formado a lo largo de la historia respecto al concepto de derecho natural?