jueves, 6 de abril de 2017

¿CÓMO REACCIONÓ LA IGLESIA?

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano condujo a una revolución intelectual que ya anunciaban los principios de la Ilustración, verdadera fuente inspiradora de la Declaración. Esta revolución intelectual llevó a su extremo los conceptos de libertad de culto, de creencia y de expresión, dándose lugar a una situación que inevitablemente implicó una confrontación con la jerarquía eclesiástica de la época. Por ello, el papa Pío VI y los obispos franceses, por medio de los escritos “Adista Adeo” y “Quod Aliquantum” condenaron dicha Declaración y sus consecuencias contra la religión católica.

Consecuencias conflictivas entre la Declaración y la Iglesia.
Pío VI convocó un consistorio secreto en 1797 para analizar la situación creada por la Revolución Francesa. De dicha reunión salieron los dos documentos antes mencionados, fechados en 1791. En ellos se condenaba los derechos fundamentales proclamados por la Declaración, argumentando que tales derechos, insensatos e irrazonables en el plano natural, eran además contrarios a la ley divina: “¿Qué hay más contrario (se preguntaba Pío VI) a los derechos del Creador, que esa libertad de pensamiento y del obrar que la Asamblea Nacional concede al hombre social como un derecho imprescriptible?”. Pío VI se muestra contrario a la Declaración por antirreligiosa, pues ya en sus palabras iniciales se cambia a Dios por el “Ser Supremo”. Según Pío VI, la Declaación, al defender los derechos para el hombre, niega los de Dios y el hombre, en consecuencia, se deshumaniza.
Esta posición frente a la Declaración se fue manteniendo durante los siguientes pontificados:
-       Gregorio XVI, en “Mirari vos” (1832), no sólo condena los principios del liberalismo religioso y político, sino que reniega de “esas absurdas y erróneas tesis, o más bien delirio, de que haya que garantizar y defender para todos la libertad de conciencia”.
-       Pío IX, antiliberal, publica el “Syllabus” (1864), condena el derecho de lospueblos a elegir a sus gobernantes y declara contrario a la fe el deseo de la modernidad que propone a los papas reconciliarse con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna.
-       Leon XIII, en las encíclicas “Libertas Praestantissimum” e “Inmortale Dei” mantendrá el rechazo a tales libertades. Sin embargo, un gran cambio estaba a punto de producirse. Este llega con la publicación de la famosa encíclica “Rerum Novarum” (1891), en la que el papa muestra un gran interés en determinar los derechos sociales, convirtiéndose así en defensor de los derechos de los obreros, animando a los cristianos a colaborar en los regímenes democráticos.

Aires de cambio en la Iglesia: Pío XII y Juan XXIII.
Este cambio comienza a hacerse más significativo con Pío XI. En su encíclica “Quadragesimo anno” (1931) denunció al liberalismo económico, que había impuesto una dictadura económica sofocando a la clase obrera hasta asfixiarla, y reivindicó las libertades personales frente a los totalitarismos. En el escrito “Non abbiamo bisogno” se considera indignado contra la prepotencia del estado fascista italiano, en la encíclica “Mit brennender Sorge” (1937) desautoriza y condena la ideología hitleriana y el modelo político del nacionalsocialismo alemán, en la “Divini Redemptoris” (1937) se enfrenta al comunismo y a las nefastas consecuencias que viven las personas a las que se ha impuesto dicho sistema político.
Pío XII, aunque habló de los derechos humanos en los radiomensajes de Navidad de los años 1941 y 1942, en 1948, fecha de la aprobación por parte de la ONU de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inexplicablemente guardó silencio sin volver ya nunca a hacer mención de ellos.
El gran cambio respecto de los derechos humanos comienza con el papa Juan XXIII. Desde el pontificado de san Juan XXIII, que abre las puertas de la Iglesia al diálogo con la modernidad, la Iglesia acepta los principios y valores democráticos provenientes de la Ilustración dieciochesca que se plasman en la carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
Con las encíclicas de Juan XXIII se asume el lenguaje de los Derechos Humanos en la Doctrina Social de la Iglesia. Dos documentos tienen una especial significación: “Mater et magistra”, donde se presenta la dignidad de la persona humana como principio de toda doctrina social y “Pacem in terris”, que ofrece una declaración amplia de los derechos y deberes de la persona humana y afirma que una carta de derechos constitucionales es de suma importancia para la vida social y política, así como lo es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU.
San Juan XXIII, atendiendo a “los signos de los tiempos”, afirma en la encíclica “Pacem in terris” que “el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba atender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes… También es un derecho del hombre el acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura de su país” (nº 60).
El papa Juan XXIII, por medio de sus encíclicas, no solamente hace suyos los derechos humanos, sino que lleva a que la doctrina eclesiástica acepte los derechos humanos como legítimos y los promueva, denuncie su violación y se oponga a su transgresión, ya que estos son “universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto inherentes a la persona humana y a su dignidad y porque sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes con referencia a quien sea. Inalienables, porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno solo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza” (Pontificio Consejo justicia y paz, 2005: 101).

El Concilio Vaticano II: Pablo VI.
En el Concilio Vaticano II, con la constitución “Gaudium et spes”, y en la declaración “Dignitatis humanae”, se considera como derecho fundamental el de la libertad de conciencia. Este giro copernicano de la Iglesia le permitió asimilar uno de los principios fundamentales de la declaración del siglo XVIII y al cual la Iglesia se había opuesto con actitud combativa pero no evangélica.
Este principio, fundamento de las sociedades actuales, será reconocido por la Iglesia en 1965 al afirmar que no se debe forzar a nadie a actuar en contra de su conciencia. “El Concilio Vaticano II ha comprometido a la Iglesia católica en la promoción de la libertad religiosa… La sociedad y el Estado no deben constreñir a una persona a actuar contra su conciencia, ni impedirle actuar conforme a ella” (“Dignitatis humanae”, 1966: 931-932).
Pablo VI con sus encíclicas “Populorum progressio” y “Octogésima adveniens” ha incidido aún más en el lugar central y la dignidad de la persona humana; los derechos no sólo de los individuos sino también de los pueblos al progreso total de la comunidad civil en el plano social, económico y humano; la urgente necesidad de hacer estos derechos humanos eficaces y la necesidad de la acción política orgánica para defender y promover a los dos tanto en el nivel nacional como en el internacional.
Durante el pontificado de Pablo VI la Declaración Universal de los Derechos Humanos estará muy presente en el pensar y el sentir de la Iglesia: “la evangelización no sería completa si no tuviera en cuenta la interpelación recíproca que en el curso de los tiempos se establece entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social, del hombre. Precisamente por esto la evangelización lleva consigo un mensaje explícito, adaptado a las diversas situaciones y constantemente actualizado, sobre los derechos y deberes de toda persona humana, sobre la vida comunitaria de la sociedad, sobre la vida internacional, la paz, la justicia, el desarrollo; un mensaje especialmente vigoroso en nuestros días, sobre liberación… La Iglesia considera ciertamente importante y urgente la edificación de estructuras más humanas, más justas, más respetuosas de los derechos de las personas, menos opresivas y menos avasalladoras; pero es consciente de que aun en las mejores estructuras, los sistemas más idealizados se convierten pronto en inhumanos si las inclinaciones del hombre no son saneadas, si no hay una conversión de corazón y de mente por parte de quienes viven en esas estructuras o las rigen” (“Evangelii nuntiandi”, nº 76-77).
Este nuevo enfoque de los derechos humanos en la actividad de la Iglesia venía avalado y sancionado por el Concilio Vaticano II. La constitución “Gaudium et spes” es la prueba de que, a lo largo del tiempo, la preocupación de la Iglesia había ido creciendo en relación a la naturaleza del hombre, su dignidad y su papel en el mundo y en la historia contemporánea marcada por una nueva profundidad, una nueva madurez sobrevenida de los acontecimientos históricos vividos por la humanidad en la primera mitad del siglo XX.
El ser humano como un ser completo es la clave de todo argumento de la constitución “Gaudium et spes”. Proclama la grandeza suprema de la vocación del hombre, de su dignidad, de sus derechos fundamentales, y afirma que hay una semilla divina activa en el interior de cada hombre y mujer. El Concilio refuerza la idea de que la promoción humana no puede realizarse a través de la mera afirmación de los derechos humanos fundamentales, pues la comunidad civil debe velar por ellos jurídica y políticamente.

San Juan Pablo II, Benedicto XVI y el papa Francisco.
El papa san Juan Pablo II, a través de sus encíclicas sociales “Laborem exercens”, “Sollicitudo rei sociales”, “Centesimus annus” y otros escritos, hace una defensa de la dignidad humana y el reconocimiento de los derechos humanos afirmando la necesidad de que todos los hombres de buena voluntad se unan en la defensa de los derechos, la dignidad de la persona humana y la protección a la Declaración Universal de 1948. “Los derechos civiles garantizan a la persona sus libertades individuales y obligan al Estado a no inmiscuirse en el terreno de la conciencia individual. Los derechos políticos facilitan al ciudadano su participación activa en los asuntos públicos de su propio país. No cabe duda de que entre los derechos fundamentales y los derechos civiles y políticos existe una interacción y un mutuo condicionamiento… La fecundidad implicada en la noción de los derechos del hombre también se manifiesta en el desarrollo y la formulación cada vez más precisa de los derechos sociales y culturales. A su vez, estos son mejor garantizados cuando su aplicación está sometida a una verificación imparcial. Un Estado no puede privar a sus ciudadanos de sus derechos civiles y políticos, ni siquiera bajo el pretexto de asegurar su progreso económico y social” (Discurso a los miembros del cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, 1989).
Sobre los derechos económicos y sociales, fundamento de la dignidad de la persona, Benedicto XVI, en su encíclica “Caritas in veritate”, afirma: “las exigencias de la justicia requieren, sobre todo hoy, que las opciones económicas no hagan aumentar de manera excesiva y moralmente inaceptable las desigualdades y que se siga buscando como prioridad el objetivo del acceso al trabajo” (nº 32), por ello la razón económica y de mercado no debe llevar al aumento sistemático de las desigualdades sociales e internacionales.
Finalmente, el papa Francisco se viene manifestando como uno de los principales defensores de los derechos humanos y de que estos se respeten, pues garantizan la estabilidad y el progreso de los pueblos: todos los miembros de la sociedad deben trabajar juntos; todos han de tener voz. Todos han de sentirse libres de expresar sus inquietudes, sus necesidades, sus aspiraciones y sus temores. Pero lo más importante es que todos deben estar dispuestos a aceptarse mutuamente, a respetar las legítimas diferencias y a aprender a vivir como una única familia. Siempre que las personas se escuchan unos a otros con humildad y franqueza, sus valores y aspiraciones comunes se hacen más evidentes. La diversidad ya no se ve como una amenaza, sino como una fuente de enriquecimiento. El camino hacia la justicia, la reconciliación y la armonía social se ve con más claridad aún. En este sentido, la gran obra de reconstrucción debe abarcar no sólo la mejora de las infraestructuras y la satisfacción de las necesidades materiales, sino también, y más importante aún, la promoción de la dignidad humana, el respeto de los derechos humanos y la plena inclusión de cada miembro de la sociedad” (Discurso en el aeropuerto de Sri Lanka a las autoridades locales, 13 de enero de 2015).
Unos derechos humanos que no se agotan, como así lo ha sostenido la Iglesia, en la Declaración de estos derechos, lo cual no significa que no sean fundamentales. Ir caminando en la declaración de nuevos y más evidentes derechos es la gran tarea de la humanidad en este milenio: “el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamental y universal, porque determina la supervivencia de las personas y, por lo tanto, es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos” (encíclica “Laudato si”, nº 30).

Cuestiones:

1. ¿Qué motivos llevaron a Pío VI y a los obispos franceses a considerar la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano contraria a la religión católica? ¿En qué documentos se encuentra esta primera reacción negativa de la Iglesia ante la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano?
2. En línea de continuidad con la postura de Pío VI..., ¿qué condena "Mirari vos" de Gregorio XVI?
3. ¿Y el "Syllabus" de Pío IX?
4. ¿Qué importantes cambios en la postura de la Iglesia trae consigo la publicación de la "Rerum novarum" de Leon XIII?
5. El cambio se hace más significativo con Pío XI. Concreta en qué sentido a partir de los escritos de este papa mencionados en la entrada.
6. ¿En qué consiste lo paradójico e inexplicable del pontificado de Pío XII con relación a los derechos  humanos?
7. Afirmamos que es con las encíclicas "Mater et magistra" y "Pacem in terris" de Juan XXIII que la Iglesia asume el  lenguaje de los derechos humanos. Justifica concretamente por qué.
8. ¿Cómo se justifica en el Pontificio Consejo justicia y paz, 2005: 101 la universalidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los derechos humanos?
9. ¿Qué afirma la "Dignitatis humanae" acerca de la libertad religiosa?
10. ¿Sobre qué derechos inciden especialmente las encíclicas de Pablo VI "Populorum progressio" y "Octogésima adveniens"?
11. ¿En qué sentido este nuevo enfoque de los derechos humanos venía ya avalado por el Concilio Vaticano II?
12. ¿Sobre qué aspectos de los derechos humanos marcan el acento las encíclicas sociales de Juan Pablo II?
13. ¿Qué afirma Benedicto XVI en "Caritas in veritate" acerca de los derechos económicos y sociales?
14. ¿De qué manera argumenta el papa Francisco la importancia de la defensa de los derechos humanos?
15. Trata de explicar la siguiente afirmación: "Los derechos humanos no se agotan, como así lo ha sostenido la Iglesia, en la Declaración de estos derechos, lo cual no significa que no sean fundamentales".

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