jueves, 20 de abril de 2017

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IGLESIA.

El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del ser humano es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana. La Iglesia ve en estos derechos la gran oportunidad que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en los hombres y mujeres. Los últimos papas y el Concilio Vaticano II no han dejado de valorar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que san Juan Pablo II definió como “una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad”.

La raíz de los derechos del ser humano.
La raíz de los derechos del ser humano se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo hombre y mujer. Esta dignidad, connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y comprende, ante todo, con la razón. El fundamento natural de los derechos aparece aún más sólido si, a la luz de la fe, se considera que la dignidad humana, después de haber sido otorgada por Dios y marcada por el pecado y el mal, fue asumida y redimida por Jesucristo mediante su encarnación, muerte y resurrección.
La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador.
Estos derechos son universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.
- Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto.
- Inviolables, en cuanto inherentes a la persona humana y a su dignidad y porque sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea
- Inalienables, porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a nadie, sea quien sea, provenga de donde provenga, piense como piense, sean sus creencias las que sean, porque sería ir contra el derecho de ser persona. Todo atentado contra los derechos humanos es un atentado contra el ser humano.

¿Cómo tutelar los derechos del hombre?
Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto. Una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento.
Estos derechos corresponden a las exigencias de la dignidad humana y comportan, en primer lugar, la satisfacción de las necesidades esenciales -materiales y espirituales- de la persona. Asimismo, estos derechos se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social, económico o cultural. Son un conjunto unitario, orientado decididamente a la promoción de cada uno de los aspectos del bien de la persona y de la sociedad… La promoción integral de todas las categorías de los derechos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos.
Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos; son dos principios guía que plantean la necesidad de arraigar los derechos humanos en las diversas culturas, así como de profundizar en su dimensión jurídica con el fin de asegurar su pleno respeto.
Las enseñanzas de san Juan XXIII, del Concilio Vaticano II, de Pablo VI…, han ofrecido amplias y claras indicaciones acerca de la concepción de los derechos humanos delineada por el ser y el sentir de la Iglesia. San Juan Pablo II realizó una lista de ellos en la “Centesimus annus” (nº47):El derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre, después de haber sido concebido; el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona.”


El derecho a la vida y el derecho a la libertad religiosa.
El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural, que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia. 
Asimismo, se subraya el valor eminente del derecho a la libertad religiosa. Todos los seres humanos deben protegerse, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera, que en relación a la religión y a las creencias ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. El respeto de este derecho es un signo emblemático del auténtico progreso de los pueblos y de las sociedades.

Derechos y deberes.
Inseparablemente unido al tema de los derechos se encuentra el relativo a los deberes del ser humano. Frecuentemente se recuerda la recíproca complementariedad entre derechos y deberes, indisolublemente unidos, en primer lugar, en la persona humana que es su sujeto titular.
Este vínculo presenta también una dimensión social, pues en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre y mujer corresponde en los demás el deber de respetarlo.
Existe en este tema una contradicción y es que la afirmación de los derechos no establece una correlativa responsabilidad; unidos a los derechos están los deberes, los unos no existen sin los otros, son las dos caras de una misma moneda.
El campo de los derechos del hombre se ha extendido a los derechos de los pueblos y las naciones, pues lo que es verdad para el hombre lo es también para los pueblos.
Los derechos de las naciones no son sino los derechos humanos considerados a este específico nivel de la vida comunitaria. El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y universalidad, a cuya realización están llamadas todas las naciones, para las cuales el primer deber sigue siendo el de vivir en paz, respeto y solidaridad con las demás naciones.

Violación de los derechos humanos.
La solemne proclamación de los derechos humanos está empañada y oscurecida por una permanente historia de injusticias, violaciones, guerras y violencias de todo tipo; en primer lugar, los genocidios y las deportaciones en masa, pero también la difusión por doquier de nuevas formas de esclavitud, como el tráfico de seres humanos, los niños soldado, la explotación de los trabajadores, el tráfico de drogas, la prostitución, etc. Incluso en los países donde están vigentes formas de gobierno democráticas no siempre son respetados totalmente estos derechos.
En efecto, desgraciadamente existe una distancia entre “la letra” y “el espíritu” de los derechos humanos, a los que se ha tributado frecuentemente un respeto puramente formal. Es decir, el respeto a los derechos humanos no es tan real como debiera serlo.
Muchos de estos derechos tienen un reconocimiento teórico, pero no práctico. En ningún país se respetan los derechos humanos en su totalidad. Es cierto que cuanto mayor es el nivel democrático, de cultura y de libertad, especialmente religiosa, mayor es el respeto de los derechos y la promoción de los mismos en todos los ámbitos de la sociedad.
La Iglesia, consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre, valora en gran medida el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes los derechos humanos. Sin embargo, advierte sobre la exigencia de respetar los derechos humanos, de caminar hacia una mayor amplitud de estos y de denunciar las violaciones de los mismos.
El compromiso de la Iglesia se desarrolla en una doble dirección: de anuncio del fundamento cristiano de los derechos del ser humano y de denuncia de las violaciones de estos derechos.
- Anunciar significa promover, dar a conocer, estudiar, explorar nuevos derechos y conectar los derechos con la Revelación y, en especial, con el Evangelio.
- Denunciar significa poner de manifiesto las situaciones que contradicen estos derechos en cuanto suponen un atentado a la dignidad de la persona y su violación es signo de deshumanización.
Entre el anuncio y la denuncia, es también misión de la Iglesia llamar continuamente a los hombres y mujeres, especialmente a quienes tienen responsabilidades decisorias en la política, en la economía, en la educación, en la sanidad…, y al conjunto de los pueblos, así como de la humanidad misma a un continuo proceso de conversión hacia los derechos humanos, para que su aplicación sea una realidad global y de su cumplimiento se proclamen otros nuevos.


Cuestiones:

1. ¿Qué valoración hace la Iglesia de los derechos humanos?
2. ¿Dónde se debe buscar la raíz de los derechos humanos? ¿Cómo se descubre esta raíz? ¿En qué contribuye la fe (qué aporta) a la fundamentación de los derechos humanos?
3. En clave cristiana… ¿Dónde se encuentra la fuente última de los derechos humanos?
4. ¿Qué significa que estos derechos son universales, inviolables e inalienables?
5. ¿Cómo tienen que ser tutelados los derechos del hombre? ¿Qué supone lo contrario?
6. ¿Cuáles son los dos principios guía que describen las líneas distintivas de los derechos humanos ¿Qué exigencias plantean estos dos principios guía?
7. Concreta la lista de los derechos humanos realizada por San Juan Pablo II en el nº 47 de la “Centesimus annus”.
8. ¿Cuál es el primer derecho enunciado en tal elenco? ¿Dónde radica su importancia en relación con los demás derechos? ¿Qué comporta?
9. Asimismo, en el nº 47 de la “Centesimus annus” se subraya el valor de la libertad religiosa… ¿En qué sentido? ¿Qué implica todo ello? ¿Qué significa en último término el respeto de este derecho?
10. ¿Qué quiere decir que entre derechos y deberes se da una relación de recíproca complementariedad? Explica con tus palabras.
11. ¿En qué consiste la dimensión social del estrecho vínculo entre derechos y deberes?
12. ¿Qué contradicción habitual existe entorno de la relación entre derechos y deberes?
13. Técnicamente, se habla de “tres generaciones” de derechos humanos. Investiga cuáles. ¿A qué generación pertenecen los derechos de los pueblos y/o naciones?
14. El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y universalidad, a cuya realización están llamadas todas las naciones…, ¿cumpliendo con qué primer deber correlativo de la afirmación de los derechos de los pueblos y/o naciones?
15. ¿En qué doble dirección se desarrolla el compromiso de la Iglesia con los derechos humanos?


No hay comentarios:

Publicar un comentario