Leey responde...
A pesar de que esté ampliamente
difundida la aspiración hacia una auténtica comunidad internacional, la unidad
de la “familia humana” no encuentra todavía realización, puesto que se ve
obstaculizadas por ideologías materialistas y nacionalistas que niegan los
valores propios de la persona considerada integralmente, en todas sus
dimensiones; material y espiritual, individual y comunitaria. En particular, es
moralmente inaceptable cualquier teoría o comportamiento inspirados en el
racismo y en la discriminación racial.
Convivencia entre las naciones.
La convivencia entre las naciones
se funda en los mismos valores que deben orientar la de los seres humanos entre
sí: la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad.
La enseñanza de la Iglesia en el
ámbito de los principios constitutivos de la comunidad internacional exhorta a
que las relaciones entre los pueblos y las comunidades políticas encuentren su
justa regulación en la razón, la equidad, el derecho, la negociación…, al
tiempo que excluye el recurso a la violencia y a la guerra, a formas de discriminación,
de intimidación y de engaño.
El derecho se presenta como
instrumento de garantía del orden internacional con la convicción de que el
bien común de una nación es inseparable del de toda la familia humana.
La comunidad internacional es una
comunidad jurídica fundada en la soberanía de cada uno de los Estados, sin vínculos
de subordinación que nieguen o limiten su independencia. Concebir de este modo
la comunidad internacional no significa en absoluto relativizar o eliminar las
diferencias y características peculiares de cada pueblo, sino favorecer sus
expresiones.
La soberanía nacional.
La DSI reconoce la importancia de
la soberanía nacional, concebida como expresión de la libertad que debe regular
las relaciones de los Estados.
La soberanía representa la
subjetividad de una nación en su perfil político, económico, social y cultural.
Pero la soberanía nacional no es un absoluto. Las naciones pueden libremente
renunciar al ejercicio de alguno de sus derechos, en orden a lograr un objetivo
común, con la conciencia de formar una “familia humana”, donde deben reinar la
confianza recíproca, el apoyo y el respeto mutuos.
Orden internacional.
Para realizar y consolidar el
orden internacional que garantice eficazmente la convivencia pacífica entre los
pueblos, la misma ley moral que rige la vida de los hombres debe regular
también las relaciones entre los Estados: “ley moral cuya observancia debe ser
inculcada y promovida por la opinión pública de todas las naciones y de todos
los Estados con tal unanimidad de voz y fuerza, que ninguna pueda osar ponerla
en duda o atenuar su vínculo obligante”. Es necesario que la ley moral
universal, escrita en el corazón del ser humano, sea considerada efectiva e
inderogable como viva expresión de la conciencia que la humanidad tiene en
común; una expresión capaz de orientar el diálogo sobre el futuro del mundo.
La reflexión jurídica y
teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado “principios universales
que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados”, como son la
unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo de
la guerra para superar las controversias, la obligación de cooperar al bien
común y/o la exigencia de mantener los acuerdos suscritos. Este último
principio se debe subrayar especialmente a fin de evitar “la tentación de
apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho”.
Instrumentos internacionales para soluciones pacíficas.
La legalidad internacional debe
apoyarse en la creación de “una autoridad judicial totalmente efectiva en un
mundo en paz”.
Un progreso en esta dirección
permitirá a la comunidad internacional presentarse no ya como un simple momento
de agrupación de la vida de los Estados, sino como una estructura en la que los
conflictos pueden resolverse pacíficamente.
El derecho internacional “debe
evitar que prevalezca la ley del más fuerte”.
Una autoridad política ejercida
en el marco de la comunidad internacional debe estar regulada por el derecho,
ordenada al bien común y ser respetuosa del principio de subsidiaridad: “no
corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la
competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la
autoridad mundial debe procurar que el todo el mundo se cree un ambiente dentro
del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los
individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus
funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”.
Una política internacional que
tienda al objetivo de la paz y el desarrollo mediante la adopción de medidas
coordinadas es más necesaria que nunca a causa de la globalización de los
problemas. La DSI subraya que la interdependencia entre los hombres y las
naciones adquiere una dimensión moral y determina las relaciones del mundo
actual en el ámbito económico, cultural, político y religioso.
Cuestiones.
1. Según la DSI… ¿Qué principales obstáculos encuentra la realización de la unidad de la “familia humana” todavía hoy?
2. ¿En qué valores se debe fundar la convivencia de las naciones a juicio de la Iglesia?
3. ¿Cómo se define la comunidad internacional?
4. ¿Qué importancia reviste para la Iglesia el derecho internacional?
5. La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado “principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados”. ¿Cuáles?
6. ¿Cuál de los anteriores principios se debe subrayar especialmente para evitar “la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho”?
7. ¿Cuál debe ser el objetivo primordial del derecho internacional? ¿Qué instrumento/s propone la DSI para logro de tal objetivo?
8. A partir de lo trabajado en esta entrada, ¿qué valoración podemos realizar como cristianos católicos de las últimas medidas anti-inmigración del presidente de los EE.UU., Donald Trump?
1. Según la DSI… ¿Qué principales obstáculos encuentra la realización de la unidad de la “familia humana” todavía hoy?
2. ¿En qué valores se debe fundar la convivencia de las naciones a juicio de la Iglesia?
3. ¿Cómo se define la comunidad internacional?
4. ¿Qué importancia reviste para la Iglesia el derecho internacional?
5. La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado “principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados”. ¿Cuáles?
6. ¿Cuál de los anteriores principios se debe subrayar especialmente para evitar “la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho”?
7. ¿Cuál debe ser el objetivo primordial del derecho internacional? ¿Qué instrumento/s propone la DSI para logro de tal objetivo?
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